El Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren) ha emitido un comunicado para regular la venta de vehículos usados a través del trámite de traspaso.
Según esta circular, ya no se permitirá realizar traspasos de vehículos a menos que el Certificado de Registro de Vehículo esté a nombre del vendedor.
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Esta medida entró en vigencia el 9 de enero con el objetivo de desalentar la práctica común de realizar repetidos traspasos de vehículos.
Además, la circular establece que el comprador tiene un plazo de 30 días para transferir el vehículo a su nombre, o de lo contrario enfrentará una multa equivalente a tres unidades tributarias.
El Saren recomienda que el trámite de compra-venta se realice en la notaría, y luego se solicite el Certificado de Registro de Vehículo a nombre del nuevo propietario a través del portal INTT.GOB.VE.
En situaciones excepcionales, como cuando el propietario no se encuentra en el país, se requerirá un poder notariado, y si el titular falleció, serán los herederos quienes firmen con la declaración sucesoral emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).