La Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat establece que las personas naturales y jurídicas que realicen obras de construcción deben hacer un aporte al Fondo Nacional de Equipamiento Urbano.
Este aporte será del 0,5% del valor total estimado del proyecto, siempre y cuando el costo de construcción sea superior a 500.000 veces el Tipo de Cambio de la Moneda de Mayor Valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV).
Además, se establecen sanciones previstas en la norma, que son multas equivalentes en Bolívares al Tipo de Cambio Oficial de la Moneda de Mayor Valor publicado por el BCV.
La reforma también modifica varios artículos de la ley, incluyendo el Artículo 21, que se convierte en el Artículo 24, y se establece que los recursos financieros del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat serán depositados y administrados en los Fondos: Aportes del Sector Público, Ahorro Obligatorio para la Vivienda; Ahorro Voluntario, Individual o Colectivo; Fondo Nacional de Equipamiento Urbano; Alianzas Estratégicas; Garantías; y Contingencia.
El Artículo 36 se modifica para establecer que el ahorro voluntario individual o colectivo es parte de la corresponsabilidad de los ciudadanos para el desarrollo progresivo del derecho a la vivienda.
El Artículo 37 se modifica para establecer que el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) puede efectuar convenios de recaudación con operadores financieros y beneficiarios de los distintos fondos.
Finalmente, se deroga parcialmente el Artículo 59 de la Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo, publicada en la Gaceta Oficial No. 6.151 de fecha 18 de noviembre de 2014, en lo relativo a la base imponible requerida para el aporte previsto.
Con información de medios nacionales